domingo, 19 de febrero de 2012

LIBERALISMO PROGRESISTA RAWLSIANO

Liberalismo y Diferencias Sociales
Según John Rawls

“Los dos principios de justicia
(…) son los siguientes:
Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicos e igualitarios completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos; y en este esquema, las libertades políticas iguales, y sólo estas libertades, tienen que ser garantizadas en su justo valor.
Las desigualdades sociales y económicas solo se justifican por dos condiciones: en primer lugar, estarán relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades; en segundo lugar, estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiados.
… Ambos principios, conjuntamente con la prioridad atribuida al primero sobre el segundo, regulan las instituciones básicas que aplican en la realidad estos valores…
… considero estos principios como ejemplos del contenido de una concepción política liberal de justicia…
Además, ambos principios expresan una forma igualitaria de liberalismo, en virtud de tres elementos, que son: a) la garantía del valor justo de las libertades políticas, de tal manera que éstas no sean meramente formales; b) una justa (y tampoco puramente formal) igualdad de oportunidades, y por último, c) el llamado `principio de diferencia´, que prescribe que las desigualdades sociales y económicas inherentes a los cargos y puestos tendrán que ajustarse de manera que , cualquiera que sea el grado de tales desigualdades, sea grande o pequeño, habrán de redundar en el mayor beneficio de los integrantes menor privilegiados de la sociedad…”

“… el primer principio de justicia habrá de aplicarse en la etapa de la convención constitucional… en la especificación del justo procedimiento político… En primera instancia, por tanto, la constitución se considera un procedimiento político justo que incorpora las libertades políticas igualitarias y busca asegurar su justo valor, de manera que los procesos de las tomas de decisión políticas estén abiertos para todos sobre bases más o menos iguales… el segundo principio de justicia… no se incorpora a la constitución misma…
… todos los derechos y libertades legales, diferentes de las libertades básicas que protegen diversas disposiciones constitucionales (incluida la garantía del justo valor de las libertades políticas) tienen que especificarse en la etapa legislativa a la luz de los dos principios de justicia y de otros principios pertinentes. Esto implica, por ejemplo, que la cuestión de la propiedad privada de los medios de producción o de su propiedad social y otras cuestiones de esta clase no se dirimen en el nivel de los primeros principios de justicia, sino que dependen de las tradiciones y de las instituciones sociales de cada país y de sus particulares problemas y circunstancias históricas…”

Textos tomados de “Liberalismo Político.2 de John Rawls. Fondo de Cultura Económica, México, 1995. Páginas 31, 32, 309, 310 y 311.

Cuestionario:
1) ¿Qué establece cada uno de los dos principios de justicia de Rawls? ¿Cuál de los dos coincide con la visión usual del liberalismo político?
2) ¿Qué rasgo original presenta el segundo principio de justicia de Rawls?
3) ¿Por qué, según Rawls, el primer principio de justicia es más importante que el segundo?
4) ¿Por qué, según Rawls, el primer principio de justicia debe consagrarse en l Constitución, en tanto que el segundo debe ser especificado en la legislación? ¿Qué implicancias prácticas acarrea esa diferencia jerárquica?
5) ¿Con qué modelo de relación estado / sociedad (liberal, bienestarista, alternativo, etc.) es más afín el segundo principio de justicia de Rawls?
6) ¿Qué crítica merecería la teoría de Rawls, desde el punto de vista de la teoría política proveniente del campo marxista? En otros términos: ¿Qué vicisitudes podrían distorsionar la aplicación práctica de la teoría Rawlsiana de la justicia?